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	<title>L.O. Accounting &#38; Tax Services</title>
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		<title>¿Por qué pagar la totalidad de tus deudas en el Depto. de Hacienda cuando puedes pagar solo el principal?</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 21:17:44 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"> El Gobierno de Puerto Rico (PR a los fines de obtener fondos adicionales para dotar a la Policía de PR más recursos y cubrir costos relacionados a programas de salud y mejoras a facilidades medico hospitalarias, aprobó con fecha inmediata la “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública”  (“Nueva Ley Amnistía”) cuya vigencia es hasta el 29 de febrero de 2012.</p>
<p style="text-align: justify"> La Nueva Ley de Amnistía releva del pago de intereses, recargos, penalidades y cualquier otra adición a la contribución, a todo contribuyente (natural o jurídico) que en o antes del 29 de febrero de 2012 pague en su totalidad el principal adeudado bajo los siguientes conceptos de contribución: (1) sobre ingresos (incluyendo retención en el origen); (2) sobre herencias y donaciones; y (3) contribución especial sobre la propiedad inmueble.</p>
<p style="text-align: justify"> Aquellos contribuyentes que tengan deuda contributiva pero entienden que la misma no es correcta, deberán someter ante el Departamento de Hacienda (“Hacienda”), en o antes del 29 de febrero de 2012, la debida objeción.</p>
<p style="text-align: justify"> En aquellos casos en los cuales Hacienda determine que procede, en todo o en parte, el cobro de la deuda objetada, el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía.  En estos casos, el contribuyente deberá hacer el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la determinación.</p>
<p style="text-align: justify"> En adición, aquellos contribuyentes que soliciten un plan de pagos sobre sus contribuciones adeudadas, también podrán acogerse a los beneficios provistos por la Nueva Ley de Amnistía.  En estos casos el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol style="text-align: justify">
<li> Solicitar el plan de pago en o antes del 29 de febrero del 2012</li>
<li>Debe ser por probado por el Secretario de Hacienda</li>
<li>La totalidad del plan debe ser pagado en o antes del 30 de junio de 2012</li>
</ol>
<p style="text-align: justify"> La Nueva Ley de Amnistía también cubre a aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación, en tramite administrativo sobre notificaciones de deficiencia; que hayan impugnado una deficiencia contributiva; a quienes se les haya cursado una notificación y requerimiento de pago o los contribuyentes que hayan instado una acción judicial objetando el pago de una deficiencia, sobre la cual no haya recaído una sentencia a la fecha de aprobación de la Nueva Ley de Amnistía. En estos casos deben de pagar la contribución correspondiente en o antes del 29 de febrero de 2012, de otra forma seguirá acumulando intereses, recargos y penalidades la deuda.</p>
<p style="text-align: justify"> El pago de contribución adeudada deberá ser realizado en cualquier Colecturía, Distrito de cobro y en los Centro establecidos por el Departamento de Hacienda. Los métodos de pagos permitidos exceptúan cheques personales o corporativos</p>
<p style="text-align: justify"> En los casos presentados para ser acogidos a dicha Ley de Amnistía deben de ser presentados con los formularios correspondientes para poder beneficiarse de la Nueva Ley de Amnistía de lo contrario le pueden aplicar cualquier pago realizado a la deuda más antigua y no otorgarle los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía.</p>
<p style="text-align: justify"> No podrán acogerse a esta ley:</p>
<ol>
<li>las corporaciones exentas</li>
<li>los contribuyentes que hayan sido convictos por delito de fraude contributivos contra quienes se haya iniciado o esté pendiente un procedimiento criminal por delito de naturaleza contributiva, en otros.</li>
</ol>
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		<title>Reembolso Federal 2012 &#8211; Tabla del Ciclo de Reembolsos del IRS e-file de 2012</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 21:11:25 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Taxes]]></category>

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		<description><![CDATA[Conoce cuando posiblemente llegará tu reembolso federal solo debes conocer cuando fue radicada tu planilla federal 2011. Accede a este link para conocer fecha aproximada de cuando llegará tu reembolso deferal: Refund Cycle Chart &#8211; Tabla de ciclo de reembolso 2012]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conoce cuando posiblemente llegará tu reembolso federal solo debes conocer cuando fue radicada tu planilla federal 2011.</p>
<p>Accede a este link para conocer fecha aproximada de cuando llegará tu reembolso deferal: <a href="http://loatax.blog.com/files/2012/01/Refund-Cycle-Chart-Tabla-de-ciclo-de-reembolso-2012.pdf">Refund Cycle Chart &#8211; Tabla de ciclo de reembolso 2012</a></p>
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