¿Por qué pagar la totalidad de tus deudas en el Depto. de Hacienda cuando puedes pagar solo el principal?
El Gobierno de Puerto Rico (PR a los fines de obtener fondos adicionales para dotar a la Policía de PR más recursos y cubrir costos relacionados a programas de salud y mejoras a facilidades medico hospitalarias, aprobó con fecha inmediata la “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública” (“Nueva Ley Amnistía”) cuya vigencia es hasta el 29 de febrero de 2012.
La Nueva Ley de Amnistía releva del pago de intereses, recargos, penalidades y cualquier otra adición a la contribución, a todo contribuyente (natural o jurídico) que en o antes del 29 de febrero de 2012 pague en su totalidad el principal adeudado bajo los siguientes conceptos de contribución: (1) sobre ingresos (incluyendo retención en el origen); (2) sobre herencias y donaciones; y (3) contribución especial sobre la propiedad inmueble.
Aquellos contribuyentes que tengan deuda contributiva pero entienden que la misma no es correcta, deberán someter ante el Departamento de Hacienda (“Hacienda”), en o antes del 29 de febrero de 2012, la debida objeción.
En aquellos casos en los cuales Hacienda determine que procede, en todo o en parte, el cobro de la deuda objetada, el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía. En estos casos, el contribuyente deberá hacer el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la determinación.
En adición, aquellos contribuyentes que soliciten un plan de pagos sobre sus contribuciones adeudadas, también podrán acogerse a los beneficios provistos por la Nueva Ley de Amnistía. En estos casos el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar el plan de pago en o antes del 29 de febrero del 2012
- Debe ser por probado por el Secretario de Hacienda
- La totalidad del plan debe ser pagado en o antes del 30 de junio de 2012
La Nueva Ley de Amnistía también cubre a aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación, en tramite administrativo sobre notificaciones de deficiencia; que hayan impugnado una deficiencia contributiva; a quienes se les haya cursado una notificación y requerimiento de pago o los contribuyentes que hayan instado una acción judicial objetando el pago de una deficiencia, sobre la cual no haya recaído una sentencia a la fecha de aprobación de la Nueva Ley de Amnistía. En estos casos deben de pagar la contribución correspondiente en o antes del 29 de febrero de 2012, de otra forma seguirá acumulando intereses, recargos y penalidades la deuda.
El pago de contribución adeudada deberá ser realizado en cualquier Colecturía, Distrito de cobro y en los Centro establecidos por el Departamento de Hacienda. Los métodos de pagos permitidos exceptúan cheques personales o corporativos
En los casos presentados para ser acogidos a dicha Ley de Amnistía deben de ser presentados con los formularios correspondientes para poder beneficiarse de la Nueva Ley de Amnistía de lo contrario le pueden aplicar cualquier pago realizado a la deuda más antigua y no otorgarle los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía.
No podrán acogerse a esta ley:
- las corporaciones exentas
- los contribuyentes que hayan sido convictos por delito de fraude contributivos contra quienes se haya iniciado o esté pendiente un procedimiento criminal por delito de naturaleza contributiva, en otros.



