Skip to content

¿Por qué pagar la totalidad de tus deudas en el Depto. de Hacienda cuando puedes pagar solo el principal?

2012 January 21
Posted by blog

 El Gobierno de Puerto Rico (PR a los fines de obtener fondos adicionales para dotar a la Policía de PR más recursos y cubrir costos relacionados a programas de salud y mejoras a facilidades medico hospitalarias, aprobó con fecha inmediata la “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública”  (“Nueva Ley Amnistía”) cuya vigencia es hasta el 29 de febrero de 2012.

 La Nueva Ley de Amnistía releva del pago de intereses, recargos, penalidades y cualquier otra adición a la contribución, a todo contribuyente (natural o jurídico) que en o antes del 29 de febrero de 2012 pague en su totalidad el principal adeudado bajo los siguientes conceptos de contribución: (1) sobre ingresos (incluyendo retención en el origen); (2) sobre herencias y donaciones; y (3) contribución especial sobre la propiedad inmueble.

 Aquellos contribuyentes que tengan deuda contributiva pero entienden que la misma no es correcta, deberán someter ante el Departamento de Hacienda (“Hacienda”), en o antes del 29 de febrero de 2012, la debida objeción.

 En aquellos casos en los cuales Hacienda determine que procede, en todo o en parte, el cobro de la deuda objetada, el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía.  En estos casos, el contribuyente deberá hacer el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la determinación.

 En adición, aquellos contribuyentes que soliciten un plan de pagos sobre sus contribuciones adeudadas, también podrán acogerse a los beneficios provistos por la Nueva Ley de Amnistía.  En estos casos el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Solicitar el plan de pago en o antes del 29 de febrero del 2012
  2. Debe ser por probado por el Secretario de Hacienda
  3. La totalidad del plan debe ser pagado en o antes del 30 de junio de 2012

 La Nueva Ley de Amnistía también cubre a aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación, en tramite administrativo sobre notificaciones de deficiencia; que hayan impugnado una deficiencia contributiva; a quienes se les haya cursado una notificación y requerimiento de pago o los contribuyentes que hayan instado una acción judicial objetando el pago de una deficiencia, sobre la cual no haya recaído una sentencia a la fecha de aprobación de la Nueva Ley de Amnistía. En estos casos deben de pagar la contribución correspondiente en o antes del 29 de febrero de 2012, de otra forma seguirá acumulando intereses, recargos y penalidades la deuda.

 El pago de contribución adeudada deberá ser realizado en cualquier Colecturía, Distrito de cobro y en los Centro establecidos por el Departamento de Hacienda. Los métodos de pagos permitidos exceptúan cheques personales o corporativos

 En los casos presentados para ser acogidos a dicha Ley de Amnistía deben de ser presentados con los formularios correspondientes para poder beneficiarse de la Nueva Ley de Amnistía de lo contrario le pueden aplicar cualquier pago realizado a la deuda más antigua y no otorgarle los beneficios de la Nueva Ley de Amnistía.

 No podrán acogerse a esta ley:

  1. las corporaciones exentas
  2. los contribuyentes que hayan sido convictos por delito de fraude contributivos contra quienes se haya iniciado o esté pendiente un procedimiento criminal por delito de naturaleza contributiva, en otros.
Share:
  • Facebook
  • MySpace
  • Twitter
  • Google Bookmarks
No comments yet

Leave a Reply

Note: Your e-mail address will never be published.

Subscribe to this comment feed via RSS